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Calculadora de vacaciones: días, pago y vacaciones no gozadas

Cargá tu fecha de ingreso y tu sueldo: la calculadora te dice cuántos días de vacaciones te corresponden este año, cuánto cobrás por ellos y, si dejás el trabajo, cuánto te deben por vacaciones no gozadas.

¿Qué son las vacaciones pagas?

Todo trabajador en relación de dependencia tiene derecho a un período anual de descanso pago, establecido en los artículos 150 a 157 de la Ley de Contrato de Trabajo. La cantidad de días crece con la antigüedad y se paga con un valor diario más alto que el de un día común: el sueldo se divide por 25 y no por 30.

¿Qué hace esta calculadora?

  • Calcula tu antigüedad al 31 de diciembre y los días de vacaciones que corresponden por ley.
  • Si ingresaste durante el año y no llegás a la mitad de los días hábiles, aplica la regla de un día cada 20 trabajados.
  • Calcula el pago de las vacaciones (sueldo ÷ 25 por día) y el plus frente a un mes normal.
  • Si cargás una fecha de egreso, calcula las vacaciones no gozadas proporcionales y su aguinaldo, como en una liquidación final.

¿Para qué sirve?

Para controlar el recibo de sueldo del mes de vacaciones, para saber cuántos días te tienen que dar este año y para calcular lo que corresponde por vacaciones en una liquidación final. Si te despidieron, la calculadora de indemnización suma este rubro al resto de la liquidación.

Cómo se calcula

Días por antigüedad: menos de 5 años, 14; de 5 a 10, 21; de 10 a 20, 28; más de 20, 35
Pago = días × sueldo ÷ 25
No gozadas = días del año × días trabajados en el año ÷ 365 × sueldo ÷ 25, más 1/12 de aguinaldo

La regla de los 20 días cuenta los días hábiles de lunes a viernes. Si trabajás también los sábados o tu convenio prevé otra cosa, el resultado puede variar levemente.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Según la Ley de Contrato de Trabajo (art. 150), depende de la antigüedad al 31 de diciembre del año de las vacaciones: 14 días corridos si es menor de 5 años; 21 días entre 5 y 10 años; 28 días entre 10 y 20 años; y 35 días si supera los 20 años. Algunos convenios colectivos dan más días.

¿Qué pasa si entré a trabajar en el año?

Para tener las vacaciones completas hay que haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año. Si no se llega, corresponde un día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo (art. 153). La calculadora lo resuelve contando los días hábiles de lunes a viernes desde tu fecha de ingreso.

¿Cómo se pagan las vacaciones?

Para los trabajadores mensualizados, cada día de vacaciones se paga dividiendo el sueldo por 25, no por 30 (art. 155). Por eso el mes de vacaciones el recibo suele ser algo más alto que un mes normal: esa diferencia se conoce como "plus vacacional". Se cobran al comenzar las vacaciones.

¿Cuándo se toman las vacaciones?

El empleador debe otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente y avisar la fecha con al menos 45 días de anticipación. Deben empezar un lunes o el día hábil siguiente si es feriado. Al menos una vez cada tres años tienen que caer en temporada de verano.

¿Qué son las vacaciones no gozadas?

Si la relación laboral termina (por renuncia, despido o cualquier otra causa) antes de tomar las vacaciones, el trabajador cobra una indemnización por las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado en el año, más el aguinaldo sobre ese monto. Es lo que calcula la calculadora si cargás una fecha de egreso.

¿Se pueden cambiar las vacaciones por dinero?

No. Mientras la relación laboral sigue, las vacaciones no se pueden compensar con dinero: tienen que gozarse. Sólo se pagan en dinero las vacaciones no gozadas cuando termina la relación laboral.

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